QUIEN DEBE HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LA VIVIENDA TRAS EL DIVORCIO
Después de la separación o divorcio tras varios años de convivencia la pareja se ve obligada a dejar atrás una vida en común y enfrentarse a una nueva situación por caminos diferentes.
Sin embargo, aunque cada cual comience su propia andadura tendrán que hacerlo respetando los acuerdos a los que hayan llegado o el juez haya establecido, es decir, cuidado de los hijos (si los hubiere), régimen de comunicación y estancia de los hijos con el cónyuge que no vive habitualmente con él, atribución de la vivienda familiar, ajuar doméstico, contribución a las cargas del matrimonio y pensión en su caso a uno de los cónyuges si así se acordara.
Además de las obligaciones mencionadas en lo que a la vivienda familiar se refiere muchos clientes suelen plantearnos dudas respecto a quien le corresponde pagar los gastos de la vivienda familiar una vez separados o divorciados.
¿Al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos que ha sido al que se le ha adjudicado el uso y disfrute de la vivienda familiar?
¿Al cónyuge propietario exclusivo de la vivienda aunque no vaya a vivir en ella por haberle sido atribuido ese derecho a la ex esposa a la que se le ha otorgado la custodia de los hijos?
¿A ambos progenitores por tratarse de una vivienda que pertenece a la sociedad de gananciales?.
Intentaré aclarar estos interrogantes para que en la medida de lo posible te sirvan para despejar de algún modo tus dudas.
Comenzaremos por los llamados Gastos Corrientes de la vivienda. (luz, teléfono, agua, gas etc..,) salvo que se pacte otra cosa, no cabe discusión alguna de que el cónyuge al que se le adjudica el uso y disfrute de la vivienda que es quien se está aprovechando de ella y el que los está generando, quien debe pagarlos, independientemente de quien sea su propietario.
La hipoteca que recae sobre la vivienda. El Código Civil en su artículo 1362,2ª, establece “que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes”. Es decir, que si no se ha procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales la titularidad de la misma sigue siendo ganancial y por tanto ambos cónyuges deben contribuir por mitad o en la proporción que cada cual haya participado en ella.
Por qué? Hay numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que así lo ha dejado sentado por entender que la “vivienda familiar no se puede considerar como una carga del matrimonio sino como una deuda de la sociedad de gananciales”.
Ahora bien, si el préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda fue suscrito solamente por el cónyuge titular exclusivo de la vivienda por ser éste un bien privativo suyo, será él quien tenga la obligación de hacer frente a dicho pago.
¿Y que sucede si a pesar de que la vivienda sea propiedad de uno sólo de los cónyuges el otro contribuye al pago de la hipoteca? Tras el divorcio podría reclamar el derecho de reembolso de las cantidades con las que ha contribuido a dicho pago, pues de lo contrario habría un enriquecimiento injusto de la otra parte. El Código Civil en el artículo 1158 dice “El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad”.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago”.
De todas formas habrá que ver el caso concreto de cada matrimonio porque las soluciones en relación con la hipoteca pueden estar condicionadas por distintas circunstancias, y por los pactos que las partes consideren mejor para ellos.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana), en el supuesto de que la vivienda sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges será éste quien deba pagarlo al ser este un impuesto que afecta a la propiedad, sin embargo, si la vivienda pertenece a la sociedad de gananciales en tanto no se liquide esta y se lleve a cabo la adjudicación de los bienes, ambos cónyuges deberán abonar dicho impuesto al 50% porque los dos son propietarios. No obstante, habrá que ver que es lo que las partes acuerdan en el convenio regulador o a falta de acuerdo el juez decida.
El seguro del hogar. Tiene como finalidad cubrir los daños que la vivienda en si o el ajuar de la misma sufran, así como la responsabilidad civil frente a terceros del propietario que pueda derivarse de dichos daños. El pago de este seguro salvo pacto en contrario, corresponderá al propietario de la vivienda o en caso de que haya copropiedad lo harán proporcionalmente cada uno de ellos.
Que sucede con los gastos de la Comunidad de Propietarios quien debe seguir pagándolos?
El hecho de vivir en un régimen de propiedad horizontal conlleva una serie de obligaciones para todos los propietarios de las viviendas que integran esa comunidad.
Todos sabemos que en una comunidad de propietarios siempre hay que hacer frente a una serie de gastos que son necesarios para mantener el buen estado de conservación del inmueble y que varían en función de la necesidad a la que se destinen, así nos podemos encontrar con los llamados gastos ordinarios, que son gastos previsibles, como pueden ser los de jardinería, portero, calefacción , televisión, las tasas que la comunidad paga de manera conjunta como los vados, etc.., y que se sufragan a través de las cuotas mensuales.
Y los extraaordinarios, como la instalación de una antena parabólica, cambiar las tuberías del edificio, llevar a cabo una inspección técnica en el edificio, etc.., que se pagan con las derramas que previamente han sido aprobadas por la comunidad y a veces con un aumento proporcional de las cuotas de los propietarios.
Es obvio, que tanto unos como otros, seguirán produciéndose con independencia de quien sea el titular de la vivienda, y en este sentido, hemos de tener en cuenta distintos criterios jurisprudenciales que se vienen aplicando,
Las Audiencias Provinciales mayoritariamente han venido resolviendo esta cuestión en el sentido de que el obligado no es otro que el cónyuge que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda, sin embargo el criterio del Tribunal Supremo en base al artículo 9,1,e de la Ley de Propiedad Horizontal es “ que la contribución al pago de los gastos generales constituyen una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios”.
Es decir, debemos entender entonces, que recaen sobre el propietario aunque no tenga el uso de la vivienda y si ésta sigue siendo de la sociedad de gananciales o perteneciera a ambos según lo expuesto,la obligación es de los dos.
Y lo mismo sucede con los extraordinarios, aplicaríamos el mismo criterio.
Ahora bien, con independencia de lo anterior se habrán de tener en cuenta los pactos que las partes hayan acordado por convenio o lo que el juez pueda establecer por sentencia.
Y en el supuesto de que la vivienda en cuestión fuera alquilada, salvo que las partes pacten otra cosa en el contrato de arrendamiento, estos gastos correrían de cuenta del arrendador(propietario de la vivienda) artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En García Y Muñoz Abogadas estamos a tu disposición para cualquier duda que puedas plantearnos en tu caso concreto a través de nuestro correo o cita previa, ya que ante un mismo problema las soluciones pueden ser distintas, porque también lo son las circunstancias .
Montse sanfeliu
Te go atribuido el uso de la vivienda en el divorcio . Se me ha estropeado la caldera de agua caliente / calefaccion que en el momento del divorcio tenia ya 19 años ; se ha roto con 22. Quien debe pagar la nueva caldera mi ex propietario unico del piso o yo
Muchas gracias
editor
Buenos días .
Ante todo agradecer su comentario y su interés en nuestro trabajo .
Cuando hablamos de gastos inherentes a la vivienda decimos que en primer lugar hay que ir a lo acordado en su Convenio Regulador . El artículo 1255 del Código Civil rige en este caso prevaleciendo cualquier tipo de pacto contenido en el mismo .
A falta de acuerdo aplicable a este extremo del que usted nos habla , tenemos la tarea no siempre sencilla de dislucidar si este gasto del que usted nos habla es derivado del uso o inherente a la propiedad . Según lo recogido por nuestros Tribunales, todos los gastos derivados de suministros ( agua , luz, gas .. etc) tienen que ser sufragados por quien ostenta el uso de la vivienda .
Para el caso de los recibos de la Comunidsd de Propietarios y el IBI, el Tribunal Supremo se los atribuye más a la propiedad en sí, por lo que se dice que será el propietario quien pague al menos por mitad los citados gastos.
( STS 27.06.2018).
Llegamos pues el caso que nos ocupa , gastos derivados de la reparación de la vivienda . Es aquí donde tenemos que distinguir a su vez entre gastos ordinarios y extraordinarios . Aunque a veces la distinción no está clara ,podemos decir que son gastos ordinarios los derivados del desgaste natural por el uso y el paso del tiempo . Es por ello , porque derivan del uso , por lo que se suele atribuir este gasto a la persona que ostenta el uso de la vivienda.
Pero no debemos olvidar que cada caso es distinto y que antes de dar una respuesta acertada tenemos ese analizar cada situación. Para ello estamos a su total disposición en la C/ Mayor en Cartagena siempre con cita previa .
Esperamos haberle ayudado .
Manuel Chacon Blazquez
Buenas tardes.
Estoy divorciado desde hace 2.5años y queria saber si al tener ella la custodia, los fines de semana que está conmigo mi hijo soy yo siempre el que debo ir a recogerle y llevarle a su casa( casa en bienes gananciales, que estamos pagando aún).
Yo corro con este gasto todos los meses, con este, mi alquiler, mientras ella no tiene estos gastos, ganando ambos por igual. Gracias
editor
Buenos días , ante todo agradecer su interés en este tema .
Ya de antemano le decimos que cada caso es distinto y que no se puede dar una respuesta clara e inequívoca a una cuestión como la suya sin haber analizado antes tranquila y pormenorizadamente el tema.
Si que podemos indicarle que ya en el año 2014 el Tribubal Supremo sentó jurisprudencia en torno a este tema afirmando que :” Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista él interés del menor , de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores “. A su vez clarificó que :” Es preciso un reparto equitativo de cargas de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica , teniéndose en cuenta sus circunstancias personales , disponibilidad , flexibilidad del horario laboral .. etc “.
Pero la citada jurisprudencia, que ha sido matizada posteriormente , ya existía en el momento de su divorcio , de lo cual se deduce que no se plasmó en su Convenio Regulador que es el único que rige tras el mismo en cada uno de los aspectos que él contenga . Dicho esto , a día de hoy ,si usted no está de acuerdo en algún aspecto que contenga el citado convenio , la única vía para cambiarlo es instar un procedimiento de modificación de medidas .
Pero como empezamos diciéndole , hay que estar a las circunstancias del caso concreto , por lo que para tomar cualquier decisión habría que estudiar minuciosamente su caso .
Para ello , estamos a su disposición en la C/ Mayor de Cartagena en el horario que convengamos siempre con cita previa .
Esperamos haberle ayudado y gracias por su comentario .
Luchi
Si me regularon dinero por alimentos para mi hija, más atribucion de vivienda a nombre de mi ex, entonces las expensas e impuestos los debe pagar mi ex?
editor
Buenos días,
Ante todo agradecerle su interés en cuanto a la temática de este artículo que ha sido elaborado de la forma mas esclarecedora posible.
Aún así, vamos a intentar hacer una síntesis.
Con independencia de la pensión de alimentos, decimos que para saber a quién corresponde el pago de los gastos que ocasione la vivienda adjudicada una vez disuelto el matrimonio habrá que estar a lo dispuesto por las partes en el convenio regulador.
Para el caso de que no se dispusiera nada al respecto, existen unas reglas sentadas por la jurisprudencia por las que se ejemplifica los gastos mas comunes.
Así el caso, para gastos corrientes de consumo derivado del uso de la vivienda (agua, luz..etc) el obligado al pago sería el cónyuge que ostente el uso, osea, usted.
Para el caso de Impuesto de Bienes Inmuebles, Seguro de hogar, hipoteca, gastos de comunidad.. deberían ser satisfechos, en general, por el propietario de la vivienda.
En su caso, si son ambos se harían efectivos al 50%, y si la vivienda es privativa de su exesposo , solo por él.
Pero, como cada caso es distinto y cada convenio regulador también, aún existiendo estas generalidades habría que estar al caso concreto.
Es por ello que, en García y Muñoz Abogadas, en Cartagena , estamos a su servicio para estudiar su caso y resolverle sus dudas siempre bajo cita previa a nuestro correo electrónico o a los teléfonos de contacto.