
¿ Y AHORA COMO TRAMITAMOS LA HERENCIA?
Suele suceder que cuando perdemos a un ser querido de parentesco cercano si ,además , somos sus herederos, al dolor de la pérdida del ser querido hay que sumar los no menos dolorosos quebraderos de cabeza derivados de los trámites de la herencia .
Es por ello que con esta publicación intentaremos arrojar un poco de luz en ese caos de oscuridad .
Es común que en un primer momento no se sepa por dónde empezar , por ello, vamos a intentar esquematizar cuáles son los documentos necesarios y dónde conseguirlos.
Es altamente recomendable acudir desde el principio a un profesional y en García y Muñoz abogadas estamos a su servicio en Cartagena, tanto por vía telefónica como telemática .
Aún así , consideramos que no está de más instruir al heredero para ordenar sus ideas y reducir también el nerviosismo que provocan este tipo de trámites .
Así las cosas , podemos decir que lo primero que necesitaríamos serían tres certificados que se utilizarán para cada uno de los trámites que irán surgiendo hasta conseguir adjudicar la herencia .
En primer lugar , tendríamos el Certificado de defunción .
Este lo puede solicitar cualquier persona que acredite interés en recibirlo y tenga en su poder los documentos requeridos . Es suficiente con acreditar el parentesco con los DNI y el libro de familia . Con ello se debe ir al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento ( última residencia del difundo).
También se puede solicitar por correo postal indicando el remitente y un teléfono de contacto y por vía telemática si el Registro Civil de la localidad se ha incorporado al proceso de informatización del Ministerio de Justicia ( https:// sede.mjusticia.gob.es) .
En segundo lugar necesitaríamos el Certificado de Ultimas Voluntades.
Este nos dirá si hay o no testamento y es esencial para los siguientes trámites .
Se puede solicitar personalmente en la oficina central de atención al ciudadano o en gerencias territoriales del Ministerio de Justicia , así como por correo ordinario dirigido a Registro General de Actos de Ultimas Voluntades o por vía internet descargando el modelo 790 de la página del Ministerio:
https:// sede.mjusticia.gob.es
el enlace que es el siguiente:
Además hay que justificar haber pagado una tasa cuyo importe asciende a 3,82€.
Este se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles ( descontando sábados , domingos y festivos )desde la fecha de fallecimiento .
En mi opinión ,pedirlo por internet es lo más rápido y útil dadas las circunstancias con que nos encontramos derivadas de la pandemia mundial .
En tercer lugar necesitaríamos el Certificado de Seguros con cobertura de fallecimiento .
Igualmente se solicita completando el formulario de la página del Ministerio a partir de los 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento , MODELO 790.
En este caso al ser dos certificados con el mismo impreso modelo 790,( últimas voluntades y seguros con cobertura de fallecimiento) el importe de la tasa hay que multiplicarlo por dos e indicarlo así en el total del modelo 790 ( 7,64€ , hay que ingresar el importe exacto).
Este indicará si existía o no algún tipo de seguro de vida y quién es el beneficiario .
Con esos tres certificados habría que ir a la Notaria que indique en el certificado de últimas voluntades y se solicitaría una copia autorizada o compulsada del testamento.
Este trámite lo puede hacer un heredero o un apoderado.
Si no hubiera testamento habría que hacer una declaración de herederos que se podría llevar a cabo en la misma notaría con los dni , el libro de familia y los certificados.
Una vez realizados estos trámites ,se procedería a realizar
un inventario de bienes y deudas .
Esto es, a detallar todos y cada uno de los bienes que concurran a la herencia .
Los bienes inmuebles podrían identificarse pidiendo notas simples al Registro de la Propiedad a nombre del fallecido o con certificados catastrales .
La identificación de las distintas cuentas bancarias se haría visitando cada una de las entidades donde tenía cuenta el fallecido y pidiendo que se certifiquen los saldos de cada una al día del fallecimiento .
La última declaración de la renta , si la hizo el causante y se tiene , puede ser de gran ayuda para identificar inmuebles , cuentas , depósitos ..
El ajuar doméstico ( muebles , enseres..) se suele valorar en un 3% del total de la herencia a menos que se acredite un valor menor o incluso su inexistencia .
En este punto , cada uno de los herederos se tendrá que pronunciar sobre si acepta o no la herencia . Si las deudas superaran los bienes , se podría aceptar a beneficio de inventario , lo que quiere decir que se aceptaría la herencia pero que de las deudas sólo responderían los propios bienes de la herencia .
Si por el contrario alguien quisiera renunciar a la herencia , hay que saber que hay que hacerlo expresamente en documento ante Notario , que este hecho es irrevocable ( si se renuncia es para siempre ) y que no puede afectar solo a una parte de la herencia ni renunciar bajo algún tipo de condición .
Tras ello habría que realizar un documento de partición de la herencia que se llama cuaderno particional . Este es el aspecto más técnico y el que deberá inexcusablemente realizar un profesional .
Se pondrían datos personales de los herederos , el inventario de bienes y deudas perfectamente identificados . Hay que tener en cuenta a la hora de valorar las deudas, los gastos de la gestión de la herencia y los gastos del mantenimiento de los bienes de la herencia hasta que se adjudique , osea, hasta que se haga el reparto de los mismos ( impuestos , agua , luz..).
Por último, se adjudicaroía qué bien o bienes van para cada uno de los herederos y se firmaría por todos ante Notario .
Una parte muy importante que se tiene que tener en cuenta es la liquidación de impuestos , son dos :
A/ Impuesto de Sucesiones y Donaciones . Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y se liquidará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el fallecido. El PLAZO ES DE 6 MESES desde la fecha de fallecimiento pero durante los primeros cinco meses podríais pedir un prorroga de 6 meses más pagando intereses .
Se pagará en la Consejería de Hacienda cumplimentando el MODELO 650 de la página de la Agencia Tributaria.
Se adjunta el enlace:
B/ Impuesto de Plusvalía Municipal.
Este impuesto se paga si existe algún bien inmueble.
Se liquidará en el Ayuntamiento del lugar donde esté cada inmueble adjudicado en la herencia . La cuota depende de cada Ayuntamiento y de los años que hayan pasado desde la última transmisión (desde la última vez que cambio de dueño , ya sea última compra o por herencia ) y depende también de las bonificaciones aplicables por cada Ayuntamiento .
El PLAZO ES DE 6 MESES prorrogable por otros 6 meses bajo Iago de intereses .
Desde Garcia y Muñoz Abogadas, en cartagena, les aconsejamos encarecidamente que ante esta situación contacte desde el primer momento con un profesional ya que los trámites a realizar suelen ser bastante técnicos y complicados. En nuestro despacho nos tendrán a su disposición en horario de oficina siempre bajo cita previa poniéndose en contacto en nuestro correo eléctronico o por teléfono . Les recordamos que con motivo de la pandemia también atendemos telemáticamente.
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